Expedientes Disciplinarios en Clubes Náuticos Deportivo de la Comunidad Valenciana

Es común, y más de lo que nos podemos creer, en los entornos de los Clubes Deportivos la existencia de conflictos entre las personas que forman parte asociada a los mismos.

La Ley 2/2001 de 22 de marzo del Deporte de la Comunidad Valenciana determina que la jurisdicción deportiva se extiende a tres ámbitos diferentes: (art 117)

  1. Ámbito disciplinario en el que quedan amparadas dos tipos de infracciones:
  • Infracciones a las reglas del juego competición
  • Infracciones a la conducta y convivencia deportiva

      2. Ámbito Competitivo

      3. Ámbito electoral

Partiendo de la base legislativa expuesta , este artículo se centrará en las infracciones a la conducta y convivencia deportiva , que es en la práctica , la esencial y las que más conflictos generan , ya que hay que tener en cuenta que la participación de las Federaciones en las competiciones organizadas por clubes determinan que es su propio régimen sancionador el que se aplicaría en el supuesto de sanciones en el ámbito competitivo, y no el del club náutico deportivo bajo la aplicación del principio jurídico de non bis in ídem” .  Es decir, una persona asociada a club deportivo , que participa en un evento deportico organizado por el club y supervisado por la federación correspondiente , y que cometa una infracción en el desarrollo de la competición , no puede ser sancionado por la federación y al mismo tiempo por el club deportivo.

Retomando el articulado del la Ley del Deporte, más en concreto en su artículo 118 determina a quien corresponde la potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito disciplinario, y en su apartado b) informa de que son a clubes deportivos , a través de su Junta Directiva u órganos disciplinarios , la potestad jurisdiccional deportiva sobre sus socios o asociados, deportistas, técnicos, entrenadores, directivos o administradores.

Al mismo tiempo en su apartado c) asigna también esta potestad a las federaciones a través de sus respecto a órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre los clubes deportivos que a ella se encuentre adscritos …

En este sentido, podríamos pensar que el derecho federativo disciplinario podría ser aplicado de manera supletoria en los supuestos de que los reglamentos internos del Club Deportivo tuviesen una falta de regulación en un caso en concreto al amparo del artículo 60.5 en relación con los clubes deportivos informa que:

Los clubes deportivos se regirán por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por sus propios estatutos y reglamentos. Con carácter supletorio, serán de aplicación los estatutos y reglamentos de la federación de la Comunitat Valenciana a la que estuviesen adscritos o, en su defecto, los de la federación española correspondiente.

Teniendo sentado la base legal sobre la que se asienta la potestad sancionadora de los Clubes Náuticos Deportivos de la comunidad valenciana, debemos dejar claro que los mismos deben de crear y tener sus estatutos y reglamentos internos que regulen los procedimientos disciplinarios con arreglo a la Ley del Deporte ya mencionada y sus decretos desarrolladores, Decreto 18/2018 del 12 de enero por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. De tal manera que en los procedimientos sancionadores deben de acatar el procedimiento extraordinario regulado en los artículos 152 y siguientes de la Ley 2/2011 del deporte titulados como Procedimiento Extraordinario encuadrando su ámbito de aplicación para las infracciones a la conducta y convivencia deportiva, para que queden salvaguardado los derechos individuales de los socios expedientados.

Si partimos del concepto de Club Náutico Deportivo daba por la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana; como una asociación deportiva sin ánimo de lucro, debemos adherir  al contenido al derecho de asociación regulado en el artículo 22 de nuestra constitución de 1978.  El desarrollo jurisprudencial al respecto al concepto de derecho asociativo y moviéndonos en el entorno al que hacemos referencia, expedientes sancionadores en clubes náuticos deportivos, es grande a nivel nacional, ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo 536/2019 referente al expediente de expulsión de un socio por motivos disciplinarios. La Audiencia en sus fundamentos de derecho saca a la luz los principios que la jurisprudencia constitucional ha sentado desde hace años al respecto del derecho de asociación regulado en el artículo 22 y que se resumen en cuatro:

  • Derecho a formar asociaciones de conformidad a la ley
  • Derecho individual a entrar a formar parte o no de una asociación ya constituida
  • Potestad de autorregulación y autogobierno de la asociación sin intrusiones públicas en el desarrollo de esta.

 La jurisdicción correspondiente podrá ejercer control sobre los expedientes disciplinarios para determinar si se poseen estatutos y reglamentos internos disciplinarios para aplicar en el supuesto de una infracción a la conducta y convivencia, y si los mismos se adaptan a la Ley.  Así, merece “especial mención merece la sentencia TC 104/1999, de 14 de junio, para la cual el control judicial de la actividad de las asociaciones tiene un alcance estrictamente formal y se polariza en dos datos y sólo en ellos, la competencia del órgano social actuante y la regularidad del procedimiento. Extramuros de tal fiscalización quede la decisión ,que consiste en un juicio de valor y ofrece un talante discrecional, aun cuando haya de tener una base razonable, cuyas circunstancias sí pueden ser verificadas por el Juez como hecho, dejando la valoración al arbitrio de quienes tengan atribuida tal misión en las normas estatutarias".

 

 


 

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